A partir del 1 de julio, entra en vigor una importante modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5710/2025, ha establecido que las compras inferiores a 10 millones de pesos quedarán exentas del pago de este impuesto cuando se realicen por consumidores finales.
¿Qué significa este cambio?
Esta medida implica que los supermercados y comercios adheridos a la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones. Anteriormente, los comercios debían identificar a los consumidores finales para evitar la percepción del IVA, un proceso que ahora se simplifica para compras menores a 10 millones de pesos.
Alcance de la Nueva Resolución
La Resolución General 5710/2025 especifica que esta exención aplica a cuatro actividades comerciales principales:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluyendo mercaditos y autoservicios).
Impacto en Consumidores y Comercios
Este cambio busca simplificar las transacciones y reducir la carga administrativa para los comercios. Además, podría tener un impacto positivo en los consumidores, al evitar la percepción del IVA en compras cotidianas. Los pequeños comercios y empresas informales también podrían verse beneficiados al simplificarse el proceso de identificación de consumidores finales.
La medida busca agilizar las operaciones y facilitar el consumo, especialmente en un contexto económico desafiante. Se espera que esta modificación impulse la actividad comercial y beneficie tanto a consumidores como a comerciantes.